Calculadora de Liquidación e Indemnización Argentina 2026
Calcula tu indemnización por despido, el preaviso, el SAC proporcional y las vacaciones no gozadas con la Ley 27.802 vigente.
- Ley 27.802 (Modernización Laboral)
- Cálculo privado en tu navegador
- Gratis y sin registro
Calculado con la Ley 27.802, vigente hoy: la cautelar que la suspendió en marzo de 2026 fue revocada en abril. Su constitucionalidad de fondo sigue sin sentencia firme; si cambia, actualizaremos esta página.
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Sin SAC, sin vacaciones y sin premios que no cobres todos los meses. Si es variable, usa el promedio de los últimos 6 o 12 meses (el que te convenga más).
Motivo del cese
Da derecho a indemnización por antigüedad, preaviso e integración del mes.
El empleador avisó con el preaviso legal
Cada convenio fija su propio tope. Si no lo conoces, déjalo vacío: calculamos sin tope, aunque tu indemnización real podría ser algo menor (nunca menos del 67 % de tu sueldo por año, piso "Vizzotti").
Introduce tu sueldo mensual
Qué incluye la liquidación
- Indemnización por antigüedad (art. 245 LCT): 1 sueldo por año trabajado o fracción mayor a 3 meses, con un mínimo de 1 sueldo. Solo en el despido sin causa, superado el periodo de prueba.
- Preaviso e integración del mes: si el empleador no avisó con la anticipación legal (1 mes hasta 5 años de antigüedad, 2 meses si son más), debe pagar esos meses más los días que faltan del mes en curso, cada uno con su SAC proporcional.
- SAC proporcional: la mitad de tu mejor sueldo del semestre, por los días trabajados en ese semestre.
- Vacaciones proporcionales: los días de vacaciones que te corresponden por tu antigüedad, en proporción a los días trabajados en el año.
- Días trabajados del mes de cese que aún no se te hayan pagado.
Avisos importantes
- Esta calculadora usa la Ley 27.802 ("Modernización Laboral"), vigente desde marzo de 2026. Estuvo suspendida por una medida cautelar entre el 30 de marzo y el 23 de abril de 2026; la Cámara del Trabajo revocó esa suspensión y la Corte Suprema y la Cámara Federal confirmaron después que sigue vigente. La constitucionalidad de fondo todavía no tiene sentencia firme.
- El periodo de prueba dura 6 meses en general, pero un convenio puede extenderlo a 8 o 12 meses según el tamaño de la empresa.
- Las multas de la Ley 25.323 (por falta de pago o de registración) fueron derogadas por la Ley 27.742: ya no corresponden a despidos actuales.
- Si renunciás sin dar los 15 días de preaviso, el empleador podría descontarte ese importe; es un punto discutido, así que no lo restamos automáticamente.
- El tope de convenio lo fija cada actividad y no hay una tabla única y actualizada: si conocés el tuyo, indícalo; si no, mostramos el resultado sin tope, con el aviso correspondiente.
Preguntas frecuentes sobre la liquidación en Argentina
¿Cómo se calcula la indemnización por despido sin causa?
1 sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a 3 meses (mínimo 1 sueldo), sobre tu mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, con un mínimo garantizado del 67 % de esa remuneración aunque tu convenio fije un tope menor (piso "Vizzotti"). Por ejemplo, con $1.500.000 de sueldo y algo más de 4 años, la indemnización es de $7.500.000.
¿Qué es el preaviso y cuándo se paga?
Es el aviso previo que debe dar el empleador antes de despedir: 1 mes si tenés hasta 5 años de antigüedad, 2 meses si tenés más. Si no te avisaron, te lo deben pagar en dinero junto con su SAC proporcional, y además la integración de los días que faltan hasta fin de mes.
¿Tengo derecho a indemnización si renuncio?
No. Al renunciar solo te corresponden los días trabajados del mes, el SAC proporcional y las vacaciones no gozadas. Si no dás los 15 días de preaviso que exige la ley, el empleador podría reclamarte ese importe.
¿Sigue vigente la reforma laboral (Ley 27.802)?
Sí. Estuvo suspendida por una medida cautelar entre el 30 de marzo y el 23 de abril de 2026, pero la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó esa suspensión, y la Corte Suprema y la Cámara Federal confirmaron después que la ley sigue rigiendo. Falta la sentencia sobre el fondo (su constitucionalidad).
¿Qué pasa si estoy en periodo de prueba?
Durante los primeros 6 meses (o más, si tu convenio lo extiende) no hay indemnización por antigüedad ni preaviso. Sí te corresponden los días trabajados, el SAC proporcional y las vacaciones.
¿Por qué no calculan el Impuesto a las Ganancias de la liquidación?
La indemnización por antigüedad está exenta. Sobre el preaviso, la integración, las vacaciones y el SAC hay discusión judicial y de la AFIP/ARCA sobre si corresponde el impuesto: por eso mostramos el neto solo después de los aportes de jubilación, PAMI y obra social, sin Ganancias.