Calculadora de Liquidación Perú 2026
Calcula tu liquidación de beneficios sociales al cesar: CTS trunca, vacaciones y gratificación truncas, y la indemnización si el despido fue arbitrario.
- CTS + vacaciones + gratificación + indemnización
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- Gratis y sin registro
S/PEN
Sueldo básico más los conceptos que cobras de forma regular. Si es variable, usa el promedio de los últimos 6 meses.
Recibo asignación familiar (S/ 113)
Motivo del cese
Sin indemnización, con 30 días de preaviso.
Ya me pagaron el sueldo del mes de cese
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Qué incluye la liquidación
- CTS trunca: la parte de la Compensación por Tiempo de Servicios que no se ha depositado, desde el 1 de mayo o el 1 de noviembre anterior.
- Vacaciones truncas: los días de vacaciones devengados desde tu último aniversario en la empresa (necesitas al menos 1 mes de servicios).
- Gratificación trunca: un sexto de tu remuneración por cada mes completo del semestre en curso, más la bonificación extraordinaria del 9 % (EsSalud) o 6,75 % (EPS).
- Remuneración pendiente: los días trabajados del mes de cese que aún no te han pagado.
- Indemnización por despido arbitrario: solo si el cese es un despido sin causa justa probada. 1,5 remuneraciones por año en contrato indefinido, o por cada mes que faltaba en un contrato a plazo fijo, con tope de 12 remuneraciones.
Avisos importantes
- Durante el periodo de prueba (3 meses) no hay derecho a indemnización por despido arbitrario.
- Esta calculadora es para el régimen laboral general (D.Leg. 728). Los regímenes MYPE, agrario, de construcción civil y del hogar tienen reglas distintas.
- Si ya cobraste la gratificación completa de julio o diciembre y cesas después, el empleador puede descontarte lo que corresponda por el sexto cobrado de más.
- No calculamos la retención de 5.ª categoría del mes de cese: el empleador hace una liquidación anual del impuesto y te devuelve lo retenido de más, así que el neto real puede ser algo mayor que el que mostramos aquí.
- El empleador tiene 48 horas desde el cese para pagar la liquidación. Tienes 4 años para reclamar beneficios sociales impagos.
Preguntas frecuentes sobre la liquidación
¿Qué me deben pagar si renuncio?
La CTS trunca, las vacaciones truncas, la gratificación trunca con su bonificación extraordinaria y los días del mes que aún no te hayan pagado. No tienes derecho a indemnización: eso solo aplica al despido arbitrario.
¿Cómo se calcula la indemnización por despido arbitrario?
1,5 remuneraciones por cada año completo trabajado (con dozavos y treintavos por los meses y días sueltos), con un tope de 12 remuneraciones, en un contrato de plazo indefinido. En un contrato a plazo fijo se calculan 1,5 remuneraciones por cada mes que faltaba para el vencimiento, con el mismo tope.
¿La CTS y la indemnización pagan impuesto?
No. Ni la CTS ni la indemnización por despido arbitrario están afectas al impuesto a la renta ni a los aportes de AFP u ONP (art. 18 de la LIR). Sí lo están la remuneración pendiente, las vacaciones truncas y la gratificación (aunque esta última no cotiza a la AFP/ONP, por la Ley 30334).
¿Cuánto tarda en pagarse la liquidación?
El empleador tiene 48 horas desde el cese para pagarte. Si no lo hace, puede generarse una multa e intereses. Tienes 4 años para reclamar beneficios sociales impagos.
¿Qué pasa si estoy en periodo de prueba?
Durante los primeros 3 meses no tienes protección contra el despido arbitrario, así que no hay indemnización. Sí te corresponden la CTS, las vacaciones y la gratificación truncas si ya trabajaste al menos un mes.
¿Por qué el neto que muestran puede ser distinto al que reciba?
No calculamos la retención de 5.ª categoría del mes de cese, que requiere que el empleador haga una liquidación anual completa del impuesto. Si te retuvieron de más durante el año, te devuelven la diferencia en la liquidación; si te retuvieron de menos, te descuentan el resto. Por ejemplo, con S/ 3.000 de sueldo, despido arbitrario y 5 años y 5 meses, el total antes de esa retención es S/ 28,311.67.