Calculadora de Vacaciones Argentina 2026

Calcula cuántos días de vacaciones te corresponden según tu antigüedad, cuánto te pagan (sueldo ÷ 25 por cada día) y la parte proporcional si te vas antes de gozarlas.
  • 14, 21, 28 o 35 días corridos
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  • Gratis y sin registro
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Si cobras comisiones, horas extras u otros conceptos variables, pon su promedio del año (o de los últimos 6 meses, si te conviene más): también cuentan para las vacaciones.

Calculadora de liquidación ArgentinaIndemnización, preaviso, SAC proporcional y vacaciones con la Ley 27.802.Calculadora de aguinaldoAguinaldo, gratificación o décimo tercer sueldo en 16 países.

Introduce tu sueldo y la fecha de ingreso

Cuántos días te corresponden

Depende de la antigüedad que tendrás al 31 de diciembre del año de las vacaciones (art. 150 de la Ley de Contrato de Trabajo). Los días son corridos, no hábiles.

AntigüedadDías corridos
Hasta 5 años14
Más de 5 y hasta 10 años21
Más de 10 y hasta 20 años28
Más de 20 años35

Cómo se pagan

  • Sueldo mensual: sueldo ÷ 25 por cada día de licencia (art. 155). Se cobra antes de empezar.
  • Sueldo variable: el promedio del año de las vacaciones o, a tu elección, el de los últimos 6 meses. Incluye las horas extras.
  • Si trabajaste menos de la mitad del año: te corresponde un día cada 20 de trabajo efectivo (art. 153).
  • Cambios de la Ley 27.802 (2026): el aviso previo es de 30 días en vez de 45, las vacaciones se pueden fraccionar por acuerdo en tramos de al menos 7 días y, al menos una vez cada tres años, deben caer en verano. Los días y el pago no cambian.
  • No se pueden cambiar por dinero, salvo al terminar el contrato (art. 162 y 156).

Preguntas frecuentes sobre las vacaciones

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden en Argentina?
14 días corridos hasta 5 años de antigüedad, 21 con más de 5 y hasta 10 años, 28 con más de 10 y hasta 20 años y 35 con más de 20. Se cuenta la antigüedad que tendrás al 31 de diciembre del año de las vacaciones (art. 150 de la LCT).
¿Cómo se calcula el pago de las vacaciones?
Se divide tu sueldo mensual entre 25 y se multiplica por los días que te corresponden. Con $ 1.200.000,00 y 14 días: $ 48.000,00 por día, $ 672.000,00 en total. Dividir entre 25 en lugar de 30 te da $ 112.000,00 más.
¿Y si cobro comisiones o horas extras?
Se promedian: el promedio del año de las vacaciones o, si te conviene, el de los últimos 6 meses, y se suma a tu sueldo antes de dividir entre 25.
¿Qué pasa con las vacaciones si renuncio o me despiden?
Te deben la parte proporcional de las que no gozaste, según los días trabajados en el año (art. 156): días que te corresponden × días trabajados ÷ 365, pagados a sueldo ÷ 25.
¿Qué cambió con la Ley 27.802?
Modificó el art. 154: el aviso previo baja a 30 días, se permite fraccionar las vacaciones en tramos de al menos 7 días si hay acuerdo, y se puede pactar una fecha distinta al período del 1 de octubre al 30 de abril. Los días y el pago son los mismos.
¿Puedo cobrar las vacaciones en lugar de tomarlas?
No mientras trabajas: no son compensables en dinero (art. 162). Solo se pagan en dinero al terminar la relación laboral.