Vacaciones (feriado legal) en Chile: 15 días hábiles, feriado progresivo y cómo se pagan
Chile · 4 min de lectura · Actualizada el 18 de octubre de 2026
En breve
El feriado legal es de 15 días hábiles al año, tras completar un año de servicio (artículo 67 del Código del Trabajo). Para el feriado, el sábado se considera siempre inhábil (art. 69): los sábados, domingos y festivos no se descuentan de tus días. Con más de 10 años de trabajo (con cualquier empleador, hasta 10 años pueden reconocerse de otros empleadores) tienes un día adicional cada 3 años : es el feriado progresivo. Si el contrato termina, se pagan las vacaciones pendientes como feriado proporcional en el finiquito.
Cuántos días de vacaciones tienes
El feriado progresivo
| Años de trabajo | Días hábiles de feriado |
|---|---|
Cómo se pagan
Cuándo y cómo se toman
El feriado debe continuar y ser otorgado preferentemente en primavera o verano, según el acuerdo. Debes tomar al menos 10 días hábiles continuos ; el exceso puede fraccionarse de común acuerdo. Puedes acumular hasta dos periodos consecutivos de vacaciones (por ejemplo, 30 días), pero no más. El feriado no puede compensarse en dinero mientras dura el contrato, salvo el exceso sobre los 10 días básicos. Si caes enfermo durante el descanso, con licencia médica, los días de enfermedad no se descuentan del feriado.
Ejemplos de cómputo de los días
Qué puedes hacer si no te dan el feriado
Pídelo por escrito al empleador, indicando fechas. Reclama ante la Inspección del Trabajo , que puede fiscalizar el incumplimiento. Guarda las liquidaciones de sueldo: sirven para calcular el feriado pendiente y su pago. Los derechos laborales, como el feriado no pagado, prescriben a los dos años desde que son exigibles (artículo 510 del Código del Trabajo); reclama cuanto antes.
Feriado proporcional al terminar el contrato
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Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones tengo en Chile?
¿El sábado cuenta como día de vacaciones?
¿Se pueden vender las vacaciones?
¿Qué es el feriado progresivo?
Fuentes consultadas
Contenido informativo, no es asesoramiento legal ni fiscal. Las normas cambian: antes de decidir, comprueba la cifra vigente en la fuente oficial o consulta a un profesional. Cómo trabajamos: sobre nosotros.