Quién debe cotizar como independiente
Cotiza como independiente quien recibe ingresos por su cuenta y no tiene un contrato de trabajo: contratistas por prestación de servicios, profesionales liberales, comerciantes y trabajadores por cuenta propia. Si tu ingreso mensual es de un salario mínimo ($1.750.905) o más, la afiliación a salud y pensión es obligatoria. Si tienes un contrato laboral y además ingresos independientes, cotizas por ambos.
Cómo se calcula el IBC
El ingreso base de cotización (IBC) es el 40 % del valor mensualizado de tu contrato (Ley 2277 de 2022, art. 89). Para los contratistas de prestación de servicios no se restan costos; quien trabaja por cuenta propia (comerciantes, por ejemplo) toma sus ingresos menos los costos del mes. Después se aplican dos límites: el IBC no puede ser inferior a 1 salario mínimo ni superior a 25.
Aportes de un independiente a la seguridad social | Aporte | Porcentaje sobre el IBC | Quién lo paga |
|---|
| Salud | 12,5 % | El independiente |
| Pensión | 16 % | El independiente |
| Fondo de Solidaridad Pensional | 1 % a 2 % según el IBC (desde 4 salarios mínimos) | El independiente |
| ARL (riesgos laborales) | Entre 0,522 % (clase I) y 6,96 % (clase V) | Clases I a III, el contratista; IV y V, el contratante |
| Caja de compensación | Opcional: 0,6 % o 2 % | El independiente, si se afilia |
Ejemplo: contrato de $4.000.000 al mes
Un contratista con un contrato de $4.000.000 mensuales: el 40 % sería $1.600.000, que queda por debajo del mínimo, así que el IBC sube a $1.750.905 (1 salario mínimo). Los aportes del mes serían:
PILA de un contratista con ingreso de $4.000.000 y ARL clase I | Concepto | Valor |
|---|
| IBC | $1.750.905 |
| Salud | $218.900 |
| Pensión | $280.200 |
| ARL clase I | $9.200 |
| Total de la planilla | $508.300 |
Con un ingreso mayor, por ejemplo $12.000.000 al mes, el IBC sería $4.800.000, el total a pagar $1.393.100 y el Fondo de Solidaridad $0. Cada aporte se redondea al múltiplo de 100 superior (Decreto 1990 de 2016). Puedes probar tu caso en la calculadora de PILA para independientes .
Cuándo se paga
La PILA se paga en el mes siguiente al periodo cotizado, en un día hábil que depende de los dos últimos dígitos de tu documento (los dígitos más bajos pagan en los primeros días hábiles del mes y así sucesivamente). Si pagas tarde se generan intereses de mora, y si dejas de cotizar pierdes la cobertura de salud y el avance en tus semanas de pensión. En la calculadora puedes ver tu fecha concreta.
Qué pasa con los costos y las deducciones
Si trabajas por cuenta propia con costos documentados (compras, arriendos, nómina), el IBC se calcula sobre el ingreso menos esos costos, lo que puede bajar el aporte, siempre con el mínimo de 1 salario mínimo. Si eres contratista, el contratante te practica además una retención en la fuente sobre los honorarios y debes presentar tu declaración de renta si superas los topes; los aportes a salud y pensión se descuentan de la base de esa retención.
Cambios pendientes por la reforma pensional
La reforma pensional (Ley 2381 de 2024) prevé cambios en los aportes de pensión y en el Fondo de Solidaridad que, según el estado actual del trámite, no regirían antes del 1 de abril de 2027. Revisaremos esta guía cuando haya una fecha firme.