Prestaciones sociales en Colombia: cesantías, prima, intereses y vacaciones

Colombia · 5 min de lectura · Actualizada el 18 de octubre de 2026

En breve

  • Las prestaciones sociales son cesantías, intereses sobre cesantías y prima de servicios. Se calculan sobre el salario más el auxilio de transporte ($249.095 en 2026) si lo recibes.
  • Las vacaciones (15 días hábiles por año) son un descanso remunerado, no una prestación social; la dotación (calzado y vestido de labor) sí se suele tratar como prestación patronal. Ambas se calculan junto a las demás.
  • Fechas clave: intereses de cesantías a más tardar el 31 de enero ; consignación de cesantías al fondo antes del 14 de febrero ; prima el 30 de junio y el 20 de diciembre .
  • Con un salario de $3.000.000 al mes, al año recibes $3.249.095 de cesantías, $389.891 de intereses y $3.249.095 de prima.

Qué son las prestaciones sociales

En Colombia, además del salario, el empleador debe pagar al trabajador una serie de prestaciones que establece el Código Sustantivo del Trabajo (CST). No son un regalo ni dependen del empleador: son derechos de todo trabajador con contrato laboral, sea a término indefinido, fijo o por obra o labor.

La confusión más común es mezclar las prestaciones con lo que se descuenta de tu sueldo. Los descuentos (salud y pensión) bajan tu salario neto ; las prestaciones son pagos adicionales que recibes en fechas fijas del año. Si quieres ver cuánto te llega cada mes, usa la calculadora de salario neto de Colombia .

Resumen de prestaciones y pagos en Colombia
ConceptoCuánto esCuándo se paga
Cesantías Un mes de salario por año trabajado (base de liquidación × días / 360) Se consignan en el fondo de cesantías antes del 14 de febrero del año siguiente
Intereses sobre cesantías 12 % anual sobre las cesantías acumuladas (proporcional a los días) Se pagan directamente al trabajador a más tardar el 31 de enero
Prima de servicios Un mes de salario por año (15 días por semestre) 30 de junio (primer semestre) y 20 de diciembre (segundo semestre)
Vacaciones 15 días hábiles remunerados por año de trabajo Se disfrutan (o se compensan en dinero hasta la mitad) de común acuerdo
Dotación Calzado y vestido de labor, cada cuatro meses, si ganas hasta 2 SMLMV y llevas más de 3 meses de servicio Tres entregas al año; las fechas habituales son el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de diciembre

Sobre qué salario se calculan

La base de liquidación de cesantías y prima es el salario mensual más el auxilio de transporte , que en 2026 es de $249.095 y lo reciben quienes ganan hasta 2 SMLMV ($3.501.810). Si tu salario supera ese tope, el auxilio no existe y la base es solo el salario. Si tu salario es variable (comisiones, horas extras, recargos), la base es el promedio del último año o del tiempo trabajado.

Para vacaciones la base es solo el salario ordinario (sin auxilio de transporte). Para la seguridad social (salud y pensión) tampoco cuenta el auxilio de transporte.

Ejemplo completo con un salario de $3.000.000

Con $3.000.000 al mes, el trabajador recibe auxilio de transporte (porque está por debajo de $3.501.810), así que la base de prestaciones es $3.000.000 + $249.095 = $3.249.095 . Para un año completo trabajado:

Ejemplo de prestaciones de un año con salario de $3.000.000
ConceptoCálculoValor
Cesantías $3.249.095 × 360 / 360 $3.249.095
Intereses sobre cesantías $3.249.095 × 12 % $389.891
Prima del primer semestre $3.249.095 × 180 / 360 $1.624.548
Prima del segundo semestre $3.249.095 × 180 / 360 $1.624.548
Vacaciones (15 días hábiles) $3.000.000 / 30 × 15 $1.500.000

En total, entre cesantías, intereses y prima, el trabajador recibe $6.888.081 al año además de su salario, sin contar las vacaciones. Si el año no está completo, cada concepto se calcula en proporción a los días trabajados.

Si calculas por tu cuenta, ten cuidado con los años de 360 días: en Colombia las prestaciones se liquidan sobre un año comercial de 360 días, no 365.

Qué pasa cuando termina el contrato

Al terminar el contrato, el empleador debe liquidar todo lo causado y no pagado: cesantías e intereses del periodo en curso, prima proporcional al semestre, vacaciones pendientes y, si el despido es sin justa causa, la indemnización que establece el artículo 64 del CST. Puedes simular todo el conjunto en la calculadora de liquidación de Colombia .

Aportes del empleador que no ves en tu nómina

Además de las prestaciones, el empleador paga aportes parafiscales y de seguridad social por ti (salud, pensión, ARL y caja de compensación). No salen de tu sueldo, pero forman parte del costo laboral total. Los descuentos que sí ves en tu nómina son el 4 % de salud y el 4 % de pensión sobre tu salario base de cotización.

Calcula tu caso

Preguntas frecuentes

¿Todos los trabajadores en Colombia reciben prima de servicios?
Sí. Todos los trabajadores dependientes tienen derecho a la prima de servicios (artículo 306 del CST), incluidos el servicio doméstico y los trabajadores de fincas. Son 30 días de salario por año, pagados 15 días el 30 de junio como máximo y los otros 15 en los primeros 20 días de diciembre.
¿Las cesantías se pagan en efectivo o se consignan?
Si estás en el régimen ordinario, el empleador consigna las cesantías en el fondo que elijas antes del 14 de febrero. Solo las recibes en efectivo al terminar el contrato o cuando las retiras del fondo para fines permitidos (vivienda o educación). Los intereses sí se pagan directamente al trabajador.
¿El auxilio de transporte cuenta para las prestaciones?
Sí. El auxilio de transporte hace parte de la base de cesantías y prima, pero no de las vacaciones ni de los aportes a seguridad social.
¿Qué pasa si el empleador no me paga la prima a tiempo?
El incumplimiento puede dar lugar a sanciones y a reclamaciones ante el Ministerio del Trabajo o la justicia laboral. Si te pagan tarde, tienes derecho a reclamar el pago completo.
¿Las prestaciones se pagan igual en un contrato por prestación de servicios?
No. Las prestaciones sociales corresponden solo a contratos laborales. Un contratista por prestación de servicios no las recibe, pero debe pagar su propia seguridad social como independiente (ver [PILA para independientes](/colombia/pila-independientes)).

Fuentes consultadas

Contenido informativo, no es asesoramiento legal ni fiscal. Las normas cambian: antes de decidir, comprueba la cifra vigente en la fuente oficial o consulta a un profesional. Cómo trabajamos: sobre nosotros.

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