Vacaciones en Colombia: cuántos días te corresponden y cómo se pagan
Colombia · 4 min de lectura · Actualizada el 18 de octubre de 2026
En breve
Por cada año de servicio tienes derecho a 15 días hábiles de vacaciones remuneradas (art. 186 del Código Sustantivo del Trabajo). Se pagan con el salario ordinario del momento en que las disfrutas; el auxilio de transporte no hace parte de la base. Se puede compensar en dinero hasta la mitad de las vacaciones; la otra mitad debe disfrutarse. Si el contrato termina sin haberlas disfrutado, se pagan en dinero y en proporción al tiempo trabajado.
Cuántos días de vacaciones te corresponden
Cuándo se toman
El empleador fija la fecha, a más tardar dentro del año siguiente a aquel en que se causaron, buscando no afectar el servicio ni tu descanso. Debe avisarte con antelación; en la práctica, mediante una comunicación escrita con al menos 15 días. Se conceden de forma consecutiva, aunque se pueden fraccionar por acuerdo, siempre que al menos 6 días hábiles continuos se tomen como descanso. Se pueden acumular hasta por dos años, y hasta cuatro para técnicos, especialistas, personal de confianza o extranjeros, solo si hay acuerdo escrito.
Cómo se calculan y pagan
| Situación | Cálculo | Valor |
|---|---|---|
Compensar las vacaciones en dinero
Vacaciones y terminación del contrato
Qué hacer si no te dan las vacaciones
Solicítalas por escrito y guarda copia. Si no te las conceden dentro del plazo, puedes acudir al Ministerio del Trabajo. El derecho prescribe a los tres años, que se cuentan desde que vence el plazo del empleador para concederlas; no lo dejes para el final. Si el contrato termina, pídelas liquidadas en el finiquito.
Calcula tu caso
Preguntas frecuentes
¿Las vacaciones en Colombia son 15 días hábiles o calendario?
¿Puedo pedir que me paguen todas las vacaciones en dinero?
¿El auxilio de transporte cuenta para pagar las vacaciones?
¿Cuándo prescribe el derecho a las vacaciones?
Fuentes consultadas
- Código Sustantivo del Trabajo, arts. 186 a 192 – Ministerio del Trabajo
- Función Pública – Gestor normativo
Contenido informativo, no es asesoramiento legal ni fiscal. Las normas cambian: antes de decidir, comprueba la cifra vigente en la fuente oficial o consulta a un profesional. Cómo trabajamos: sobre nosotros.