Vacaciones en Colombia: cuántos días te corresponden y cómo se pagan

Colombia · 4 min de lectura · Actualizada el 18 de octubre de 2026

En breve

  • Por cada año de servicio tienes derecho a 15 días hábiles de vacaciones remuneradas (art. 186 del Código Sustantivo del Trabajo).
  • Se pagan con el salario ordinario del momento en que las disfrutas; el auxilio de transporte no hace parte de la base.
  • Se puede compensar en dinero hasta la mitad de las vacaciones; la otra mitad debe disfrutarse.
  • Si el contrato termina sin haberlas disfrutado, se pagan en dinero y en proporción al tiempo trabajado.

Cuántos días de vacaciones te corresponden

Todo trabajador con contrato laboral tiene derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por cada año de servicio. Se causan día a día: tras un año completo tienes derecho a los 15 días; antes, tienes derecho a la parte proporcional, que se paga si el contrato termina. Cuenta como día hábil el que tu empresa considera laboral: si trabajas de lunes a viernes, el sábado no cuenta; si trabajas de lunes a sábado, sí.

Cuándo se toman

  • El empleador fija la fecha, a más tardar dentro del año siguiente a aquel en que se causaron, buscando no afectar el servicio ni tu descanso.
  • Debe avisarte con antelación; en la práctica, mediante una comunicación escrita con al menos 15 días.
  • Se conceden de forma consecutiva, aunque se pueden fraccionar por acuerdo, siempre que al menos 6 días hábiles continuos se tomen como descanso.
  • Se pueden acumular hasta por dos años, y hasta cuatro para técnicos, especialistas, personal de confianza o extranjeros, solo si hay acuerdo escrito.

Cómo se calculan y pagan

El pago se hace con el salario ordinario que tengas el día que sales a vacaciones, dividido entre 30 y multiplicado por los días a disfrutar. Si tu salario es variable (comisiones, recargos nocturnos), se toma el promedio de lo devengado en el último año. No incluye el auxilio de transporte ni el trabajo suplementario (horas extras) ni el trabajo en días de descanso obligatorio (art. 192 del CST).

Ejemplo de pago de vacaciones con salario de $3.000.000
SituaciónCálculoValor
Vacaciones completas (15 días hábiles) $3.000.000 ÷ 30 × 15 $1.500.000
Compensar la mitad en dinero (7,5 días) $3.000.000 ÷ 30 × 7,5 $750.000
Proporcional al salir tras 8 meses (240 días) $3.000.000 × 240 ÷ 720 $1.000.000

La fórmula de la proporción es: salario × días trabajados ÷ 720. Equivale a 15 días de salario por cada 360 días trabajados.

Compensar las vacaciones en dinero

La ley permite pagar en dinero hasta la mitad de las vacaciones si el trabajador lo pide y el empleador está de acuerdo. La otra mitad debe disfrutarse realmente. Compensar todas las vacaciones mientras el contrato sigue vigente no es válido: si el empleador solo las paga sin que descanses, tienes derecho a reclamar el descanso. La excepción es la terminación del contrato: entonces todas las vacaciones pendientes se pagan en dinero.

Vacaciones y terminación del contrato

Cuando el contrato termina, la liquidación final debe incluir las vacaciones causadas y no disfrutadas, ya sea por renuncia, despido o fin del plazo. Si ya disfrutaste días a cuenta, se restan. Puedes ver el conjunto completo en la calculadora de liquidación de Colombia y la guía de despido e indemnización .

Qué hacer si no te dan las vacaciones

  1. Solicítalas por escrito y guarda copia.
  2. Si no te las conceden dentro del plazo, puedes acudir al Ministerio del Trabajo.
  3. El derecho prescribe a los tres años, que se cuentan desde que vence el plazo del empleador para concederlas; no lo dejes para el final.
  4. Si el contrato termina, pídelas liquidadas en el finiquito.

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Preguntas frecuentes

¿Las vacaciones en Colombia son 15 días hábiles o calendario?
Son 15 días hábiles, no calendario. Según cómo se distribuya tu semana laboral, equivalen a unas tres semanas de descanso.
¿Puedo pedir que me paguen todas las vacaciones en dinero?
Mientras el contrato está vigente, solo se puede compensar en dinero la mitad. La otra mitad hay que disfrutarla. Si el contrato termina, se pagan todas las pendientes.
¿El auxilio de transporte cuenta para pagar las vacaciones?
No. Las vacaciones se pagan con el salario ordinario, sin auxilio de transporte.
¿Cuándo prescribe el derecho a las vacaciones?
A los tres años, que empiezan a contarse cuando vence el plazo del empleador para concederlas (el año siguiente a su causación). Lo prudente es reclamarlas cuanto antes.

Fuentes consultadas

Contenido informativo, no es asesoramiento legal ni fiscal. Las normas cambian: antes de decidir, comprueba la cifra vigente en la fuente oficial o consulta a un profesional. Cómo trabajamos: sobre nosotros.

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