Preaviso: cuánto dura y quién debe darlo
El artículo 28 del Código de Trabajo permite terminar un contrato por tiempo indefinido sin justa causa, siempre que la parte que lo hace avise con antelación. Cada una de las partes debe preavisar: también tú si renuncias. El plazo mínimo depende de cuánto llevas trabajando de forma continua.
Plazos del preaviso en Costa Rica (art. 28 del Código de Trabajo) | Tiempo de trabajo continuo | Preaviso mínimo |
|---|
| De 3 a 6 meses | 1 semana |
| Más de 6 meses y hasta 1 año | 15 días |
| Más de 1 año | 1 mes |
- El preaviso debe darse por escrito (si el contrato es verbal, el trabajador puede darlo ante dos testigos).
- Puede omitirse pagando a la otra parte una cantidad igual al salario correspondiente al plazo. Eso es el «pago sustitutivo del preaviso».
- Durante el plazo, el patrono debe dar un día de asueto cada semana para que busques otro trabajo.
- El preaviso y la cesantía no se pueden compensar, vender ni ceder .
Auxilio de cesantía: cuándo corresponde
La cesantía (art. 29) se paga cuando un contrato indefinido termina por despido injustificado , por causas justas que lleven al trabajador a irse (art. 83) o por otra causa ajena a su voluntad. No corresponde si te despiden con justa causa. En una renuncia voluntaria tampoco, salvo excepciones como la jubilación o pensión, la muerte del trabajador o la fuerza mayor (art. 85).
Días de cesantía según la antigüedad (art. 29) | Antigüedad | Días de salario |
|---|
| 3 a 6 meses | 7 días |
| 6 meses a 1 año | 14 días |
| Año 1 | 19,5 días |
| Año 2 | 20 días |
| Año 3 | 20,5 días |
| Año 4 | 21 días |
| Año 5 | 21,24 días |
| Año 6 | 21,5 días |
| Años 7, 8 y 9 | 22 días por año |
| Año 10 | 21,5 días |
| Año 11 | 21 días |
| Año 12 | 20,5 días |
| Año 13 y siguientes | 20 días por año |
A partir del segundo año, cuenta como año laborado una fracción superior a seis meses . La ley fija un tope : no se paga cesantía por más de los últimos 8 años de relación laboral, y se paga aunque pases enseguida a otro patrono.
Cómo se calcula: el salario promedio
Se toma el promedio de los salarios de los últimos 6 meses (o de los meses trabajados, si fueron menos) y se divide entre 30 para obtener el salario diario. Ejemplo con un promedio de ₡800.000: el día vale ₡26.667. Con 3 años de trabajo la cesantía es 60 días (19,5 + 20 + 20,5): ₡26.667 × 60 = ₡1.600.000 . Con 8 meses de trabajo serían 14 días: ₡373.333 . Con 9 meses de servicio, un preaviso de 15 días equivale a ₡400.000 .
Ejemplo de liquidación con 3 años de trabajo y salario promedio de 800.000 colones | Concepto | Cálculo | Importe |
|---|
| Cesantía | ₡26.667 × 60 días | ₡1.600.000 |
| Preaviso (pago sustitutivo) | 1 mes de salario | ₡800.000 |
| Total | | ₡2.400.000 |
Qué más te deben al terminar el contrato
- Vacaciones no disfrutadas: si el contrato termina antes de 50 semanas, al menos 1 día por mes trabajado; al cesar por cualquier causa, las vacaciones no tomadas se pagan en dinero (arts. 153 y 156). Se calculan con el promedio de las remuneraciones de las últimas 50 semanas.
- Aguinaldo proporcional: consulta la guía de aguinaldo en Costa Rica .
- Salario pendiente del último periodo.
Si el patrono dice que hubo justa causa y no la prueba
Si te despiden alegando una causa y el patrono no la prueba ante el juez, tienes derecho al preaviso, a la cesantía y, a título de daños y perjuicios, a los salarios desde la terminación hasta que quede firme la sentencia (art. 82), dentro de los plazos legales. Si prueba la causa, tú pagas las costas. Si te despiden, guarda siempre la carta de despido y reclama la liquidación por escrito. Para tu sueldo neto, usa la calculadora de Costa Rica .