Finiquito y liquidación en México: en qué se diferencian y cuánto te corresponde
México · 4 min de lectura · Actualizada el 18 de octubre de 2026
En breve
El finiquito es lo que se te debe al terminar la relación laboral por cualquier causa: salario pendiente, aguinaldo y vacaciones proporcionales y prima vacacional. La liquidación es el finiquito más la indemnización cuando te despiden sin causa justificada: 3 meses de salario, 20 días por año y prima de antigüedad. Si renuncias voluntariamente, cobras el finiquito; la prima de antigüedad solo si tienes 15 años o más . No firmes un finiquito si no estás de acuerdo con las cantidades: firmarlo puede dificultar reclamar después.
Finiquito y liquidación: la diferencia
Qué incluye el finiquito
Salarios pendientes: los días trabajados del último periodo y no pagados. Aguinaldo proporcional del año en curso (ver guía del aguinaldo ). Vacaciones proporcionales no disfrutadas y su prima vacacional del 25 % (ver guía de vacaciones ). Otras prestaciones pactadas: fondo de ahorro, bonos devengados, comisiones. Prima de antigüedad, si renuncias con 15 años o más de servicio.
Qué se suma en la liquidación por despido injustificado
| Concepto | Cuánto es | Fundamento |
|---|---|---|
Ejemplo: renuncia con salario diario de $500.00 y 5 años de antigüedad
| Concepto | Cálculo | Importe |
|---|---|---|
Cómo se obtiene el salario diario integrado
Qué hacer antes de firmar
Pide por escrito el cálculo detallado: salario base, días, antigüedad. Verifica que tu antigüedad y tu salario integrado estén bien. No firmes renuncias en blanco ni finiquitos con cantidades que no entiendes. Puedes pedir ayuda gratuita a la PROFEDET o al Centro de Conciliación Laboral. Tienes dos meses para reclamar un despido y un año para reclamar prestaciones.
Calcula tu caso
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me corresponde de finiquito si renuncio?
¿Qué indemnización me corresponde si me despiden sin causa?
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido?
¿El finiquito paga impuestos?
Fuentes consultadas
- Ley Federal del Trabajo, arts. 48, 50 y 162 (Cámara de Diputados)
- PROFEDET – Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo
Contenido informativo, no es asesoramiento legal ni fiscal. Las normas cambian: antes de decidir, comprueba la cifra vigente en la fuente oficial o consulta a un profesional. Cómo trabajamos: sobre nosotros.