Liquidación de beneficios sociales en Perú: qué te deben pagar al dejar el trabajo

Perú · 4 min de lectura · Actualizada el 18 de octubre de 2026

En breve

  • La liquidación de beneficios sociales es el pago de todo lo que se te debe al terminar el contrato: sueldo pendiente, CTS, vacaciones y gratificación truncas .
  • El empleador debe pagarla dentro de las 48 horas del cese.
  • Si el despido es arbitrario (sin causa justa) en un contrato indefinido, se suma una indemnización de 1.5 remuneraciones por año con tope de 12.
  • Si renuncias o terminas por mutuo acuerdo, tienes derecho a la liquidación pero no a la indemnización.

Qué se llama «truncos»

Los beneficios truncos son los que se han generado pero aún no te han pagado porque el periodo que los origina no terminó. Por ejemplo, si dejas el trabajo en septiembre, todavía no se pagó la gratificación de diciembre ni se depositó la CTS de noviembre: el empleador te paga la parte proporcional al tiempo trabajado, en la liquidación.

Qué incluye la liquidación

  • Remuneración pendiente: los días trabajados del último mes que no se pagaron.
  • CTS trunca: la parte de la CTS desde el último depósito hasta la fecha de cese (ver CTS ).
  • Vacaciones truncas: la parte proporcional de las vacaciones del año en curso, más las vacaciones vencidas y no gozadas.
  • Gratificación trunca más su bonificación extraordinaria (ver gratificaciones ): un sexto por cada mes completo del semestre.
  • Indemnización, solo si el despido fue arbitrario o el contrato a plazo fijo se terminó antes de vencer.
  • Utilidades del año anterior, si la empresa las reparte y no te las habían pagado.

Ejemplo: renuncia con sueldo de S/ 3,000

Un trabajador que entró el 1 de marzo de 2024 y cesa el 15 de septiembre de 2026, con un sueldo de S/ 3,000.00 sin asignación familiar. Cálculo simplificado:

Ejemplo de liquidación de beneficios sociales al cese
ConceptoCálculoImporte
Remuneración pendiente S/ 3,000.00 ÷ 30 × 15 días S/ 1,500.00
Vacaciones truncas S/ 3,000.00 ÷ 12 × 6 meses + 15 días (desde el aniversario del 1 de marzo) S/ 1,625.00
Gratificación trunca S/ 3,000.00 ÷ 6 × 2 meses completos (julio y agosto) S/ 1,000.00
Bonificación extraordinaria (9 %) 9 % de la gratificación S/ 90.00
CTS trunca (S/ 3,000.00 + 1/6 de la gratificación) ÷ 12 × 4 meses + 15 días (desde el 1 de mayo) S/ 1,312.50
Total aproximadoS/ 5,527.50

Del total se descuentan, si corresponde, los aportes de pensión sobre la remuneración pendiente y el impuesto a la renta de quinta categoría. La CTS que ya está depositada en el banco no forma parte de la liquidación: es tuya y la retiras directamente de la entidad financiera. Puedes simular tu caso en la calculadora de liquidación de Perú .

Indemnización por despido arbitrario

En un contrato indefinido, si el despido no tiene causa justa o no se siguió el procedimiento legal, la indemnización es de 1.5 remuneraciones mensuales por cada año completo de servicios, con un máximo de 12 remuneraciones. Las fracciones se pagan por dozavos y treintavos. Con S/ 3,000.00 y dos años completos de servicio serían S/ 9,000.00. En un contrato a plazo fijo, la indemnización es de 1.5 remuneraciones por cada mes que faltaba hasta el vencimiento, con el mismo tope.

Durante el periodo de prueba (3 meses en la mayoría de los casos) no existe protección frente al despido arbitrario, por lo que no corresponde indemnización.

Plazos y qué hacer si no te pagan

  1. El empleador debe pagar la liquidación dentro de las 48 horas de producido el cese.
  2. Revisa la liquidación: pide el cálculo por conceptos y comprueba fechas, sueldo base y asignación familiar.
  3. Si no paga, puedes presentar un reclamo ante SUNAFIL o iniciar un proceso laboral; hay intereses laborales por el retraso.
  4. Los beneficios sociales prescriben a los cuatro años desde el cese.

Cada caso tiene matices (régimen MYPE, trabajadores de confianza, despido por falta grave, nulidad de despido). Si hay conflicto, consulta a un abogado laboral o a la SUNAFIL.

Calcula tu caso

Preguntas frecuentes

¿En cuántos días me deben pagar la liquidación en Perú?
Dentro de las 48 horas posteriores al cese, según la normativa de beneficios sociales.
¿Tengo derecho a la CTS si renuncio?
Sí. Se paga la CTS trunca (la parte desde el último depósito hasta tu cese), igual que las vacaciones y gratificaciones truncas.
¿Cuánto es la indemnización por despido arbitrario?
1.5 remuneraciones por cada año completo, con un tope de 12 remuneraciones, en contratos indefinidos.
¿Las vacaciones no gozadas se pagan en la liquidación?
Sí, tanto las del año en curso (en proporción) como las vencidas, que pueden dar derecho a la llamada triple vacacional si no se gozaron a tiempo.

Fuentes consultadas

Contenido informativo, no es asesoramiento legal ni fiscal. Las normas cambian: antes de decidir, comprueba la cifra vigente en la fuente oficial o consulta a un profesional. Cómo trabajamos: sobre nosotros.

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