Incapacidad por enfermedad general en Colombia: quién paga cada día y cuánto pagan

Colombia · 5 min de lectura · Actualizada el 3 de noviembre de 2026

En breve

  • Los días 1 y 2 de una incapacidad por enfermedad general los paga el empleador ; desde el día 3 los reconoce la EPS .
  • Se paga el 66,67 % del salario los primeros 90 días y el 50 % del día 91 al 180, con un mínimo de un salario mínimo (no puede quedar por debajo).
  • Para que la EPS la reconozca debes haber cotizado al menos 4 semanas seguidas antes de que empiece la incapacidad.
  • Con un salario de $3.000.000, una incapacidad de 10 días paga unos $666.667 (el 66,67 % de $100.000 al día).

Quién paga cada tramo de la incapacidad

En una enfermedad o accidente común (no laboral), el pago pasa por varias entidades según los días acumulados. La regla del reparto está en el Decreto 780 de 2016 y el porcentaje, en el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo.

Incapacidad por enfermedad general: pagador y porcentaje
Días de incapacidadQuién pagaCuánto
Días 1 y 2 Empleador 66,67 % del salario
Días 3 a 90 EPS 66,67 % del salario
Días 91 a 180 EPS 50 % del salario
Después del día 180 (hasta el 540) Fondo de pensiones, si hay concepto de rehabilitación favorable (hasta 360 días adicionales) Subsidio equivalente a la incapacidad
Desde el día 541 EPS, con recobro a la ADRES, en los casos del Decreto 1333 de 2018 Según la norma vigente

Los tramos después del día 180 dependen del concepto de rehabilitación y de la normativa vigente: confirma con tu EPS y tu fondo de pensiones quién paga en tu caso.

Cuánto pagan: el piso del salario mínimo

El pago diario es el salario base de cotización (IBC) dividido entre 30 por el porcentaje que toque. Ejemplo con un salario de $3.000.000: el día vale $100.000, así que cada día de incapacidad al 66,67 % paga $66.667 y una incapacidad de 10 días suma $666.667 . La Corte Constitucional (sentencia C-543 de 2007) dejó claro que el auxilio no puede ser inferior al salario mínimo : con el mínimo ($1.750.905), el 66,67 % serían $38.909 al día, pero se paga el equivalente al mínimo, $58.364 al día.

Requisitos para que la EPS pague

  • Ser cotizante de la EPS y haber cotizado al menos 4 semanas (28 días) seguidas justo antes de iniciar la incapacidad (Decreto 780 de 2016, art. 2.2.3.3.1). La regla es la misma para dependientes e independientes.
  • Estar al día en los aportes del periodo en que empieza la incapacidad.
  • Certificado de incapacidad expedido por un médico u odontólogo de la red de la EPS, con diagnóstico, fechas y días. Cada certificado cubre hasta 30 días y se renueva si la incapacidad continúa.
  • Cuenta propia o contratista: la EPS paga sobre el IBC con el que cotizaste, así que cotizar por menos reduce el pago.

Prórrogas: cuándo se suman las incapacidades

Si una nueva incapacidad se debe a la misma enfermedad o a una relacionada, se considera prórroga aunque cambie el diagnóstico, siempre que entre una y otra no pasen más de 30 días calendario . Los días se acumulan para los tramos de 90, 180 y 540 días. El IBC se toma del mes anterior al inicio de la incapacidad inicial.

Qué pasa con tus aportes durante la incapacidad

No se suspenden: salud y pensión se siguen cotizando sobre el valor de la incapacidad, con mínimo la base mínima de cotización. En el trabajo dependiente, la pensión la pagan empleador y trabajador en la proporción legal; el empleador que adelanta el pago puede cobrar a la EPS lo que le corresponda. Para entender esos descuentos mira el salario mínimo y sus descuentos .

Cómo cobrar la incapacidad

  1. Entrega el certificado de incapacidad a tu empleador (o radícalo en la EPS si eres independiente) lo antes posible.
  2. La empresa paga los 2 primeros días y gestiona el cobro del resto ante la EPS.
  3. La EPS tiene 15 días hábiles para revisar y liquidar la solicitud, y 5 días hábiles más para pagar; si se retrasa, debe intereses de mora (Decreto 780 de 2016, art. 2.2.3.4.3).
  4. Si no pagan, reclama por escrito a la EPS y después a la Superintendencia de Salud. El reclamo escrito interrumpe la prescripción general de 3 años.

Incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad laboral

Cuando el origen es laboral , la que responde no es la EPS sino la ARL , y las reglas de pago son distintas: el subsidio es del 100 % del IBC desde el día siguiente al accidente, y dura hasta 180 días prorrogables por otros 180 (Ley 776 de 2002, art. 3). Si tu incapacidad viene de un accidente de trabajo, pide a la empresa que reporte el accidente a la ARL en los plazos legales.

¿Pueden despedirme estando incapacitado?

La ley prohíbe despedir a una persona por razón de su limitación de salud sin autorización del Ministerio del Trabajo; la Corte Constitucional ha extendido esa protección a quienes están en tratamiento o incapacitados. Si despiden sin permiso, el despido puede ser ineficaz y proceder una indemnización de 180 días de salario. Si te despiden, mira la indemnización por despido sin justa causa .

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Preguntas frecuentes

¿Quién paga los primeros días de incapacidad en Colombia?
El empleador paga los días 1 y 2; desde el día 3 asume la EPS, siempre que hayas cotizado al menos 4 semanas antes.
¿Cuánto pagan de incapacidad?
El 66,67 % del salario los primeros 90 días y el 50 % del día 91 al 180, con un mínimo equivalente al salario mínimo.
¿Cuántos días de incapacidad se pueden tener?
La EPS paga hasta el día 180. Después puede haber subsidio del fondo de pensiones si hay concepto favorable de rehabilitación, y a partir del día 541 vuelve a asumirlo la EPS con recobro a la ADRES. Confirma con tu EPS el tramo que te aplica.
¿Cuánto tiempo tiene la EPS para pagar la incapacidad?
Tiene 15 días hábiles para revisar y liquidar la solicitud y 5 días hábiles más para pagarla; si se demora, debe intereses de mora.

Fuentes consultadas

Contenido informativo, no es asesoramiento legal ni fiscal. Las normas cambian: antes de decidir, comprueba la cifra vigente en la fuente oficial o consulta a un profesional. Cómo trabajamos: sobre nosotros.

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