Retiro de cesantías en Colombia: cuándo puedes sacarlas, requisitos y documentos
Colombia · 4 min de lectura · Actualizada el 3 de noviembre de 2026
En breve
Con el contrato vigente solo puedes retirar cesantías para vivienda (comprar, construir, mejorar o liberar la hipoteca) o educación superior (tuya, del cónyuge o de los hijos). Al terminar el contrato puedes retirar el total acumulado, con la carta de terminación o el documento de retiro que expida la empresa. Cada año se causa el equivalente a un mes de salario por año: con $3.000.000 (más auxilio de transporte), unos $3.249.095 por año trabajado. La empresa debe consignarlas al fondo antes del 15 de febrero ; si se retrasa, debe pagarte un día de salario por cada día de retraso .
Qué son las cesantías y de quién son
Cuándo puedes retirar las cesantías con el contrato vigente
Vivienda: comprar o construir vivienda, hacer mejoras o ampliaciones a tu inmueble, o pagar o liberar un gravamen hipotecario sobre la vivienda que ya tienes. Educación superior: pagar matrícula y pensión de estudios tuyos, de tu cónyuge o compañero permanente o de tus hijos. Los giros se hacen a la entidad educativa.
Requisitos y documentos habituales
Compra de vivienda: promesa de compraventa, certificado de tradición y libertad del inmueble y copia de tu cédula. Construcción o mejoras: licencia de construcción, presupuesto o contrato de obra y certificado de tradición. Liberar hipoteca: certificado de la entidad financiera con el saldo y copia de la escritura. Educación: certificado de matrícula o recibo de pago de la institución y, si es para un familiar, prueba del parentesco.
Retiro total al terminar el contrato
Fechas clave y sanciones por retraso
| Fecha | Qué ocurre |
|---|---|
¿Pagan impuestos las cesantías?
Calcula tu caso
Preguntas frecuentes
¿Puedo retirar mis cesantías sin estar desempleado?
¿Cuánto tarda el retiro de cesantías?
¿Qué pasa si mi empresa no consignó las cesantías a tiempo?
¿Cuánto ganan de intereses mis cesantías?
Fuentes consultadas
- Ley 50 de 1990, arts. 99 y 102 (cesantías)
- Código Sustantivo del Trabajo, arts. 249 y siguientes
- Ministerio del Trabajo
Contenido informativo, no es asesoramiento legal ni fiscal. Las normas cambian: antes de decidir, comprueba la cifra vigente en la fuente oficial o consulta a un profesional. Cómo trabajamos: sobre nosotros.