Quién paga la quinta categoría
Pagan quinta categoría los trabajadores dependientes (con planilla) cuyo ingreso anual, después de la deducción de 7 UIT, es positivo. Con la UIT de S/ 5,500.00, la deducción es de S/ 38,500.00 al año: si tus ingresos anuales no superan esa cifra, no pagas impuesto. Los ingresos que cuentan son el sueldo, las gratificaciones, bonos, utilidades y otras remuneraciones; la bonificación extraordinaria también se incluye en el cálculo.
La escala del impuesto
Escala progresiva del impuesto a la renta del trabajo en Perú | Tramo de renta neta anual | En soles (UIT 2026) | Tasa |
|---|
| Hasta 5 UIT (desde 0) | S/ 0.00 a S/ 27,500.00 | 8 % |
| Hasta 20 UIT (desde 5) | S/ 27,500.00 a S/ 110,000.00 | 14 % |
| Hasta 35 UIT (desde 20) | S/ 110,000.00 a S/ 192,500.00 | 17 % |
| Hasta 45 UIT (desde 35) | S/ 192,500.00 a S/ 247,500.00 | 20 % |
| Más de 45 UIT | Más de S/ 247,500.00 | 30 % |
Paso a paso: cómo se calcula el impuesto anual
- Proyecta tu ingreso anual: 12 sueldos, más las gratificaciones de julio y diciembre y su bonificación extraordinaria, más otros ingresos conocidos.
- Resta 7 UIT (S/ 38,500.00) como deducción general.
- Aplica la escala por tramos a la renta neta resultante.
- Divide el impuesto entre los meses que corresponda según la fecha (ver más abajo).
Ejemplo: sueldo de S/ 6,000.00
Impuesto anual de quinta categoría con sueldo de S/ 6,000.00 | Concepto | Importe |
|---|
| Renta bruta anual proyectada | S/ 85,080.00 |
| Deducción de 7 UIT | −S/ 38,500.00 |
| Renta neta anual | S/ 46,580.00 |
| Impuesto anual | S/ 4,871.20 |
| Tipo medio sobre la renta bruta | 573,0 % |
Cómo te retienen cada mes
El empleador no cobra el impuesto anual de golpe: lo retiene mes a mes con un divisor que depende del mes (artículo 40 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta). Hasta marzo se divide entre 12; en abril, entre 9; de mayo a julio, entre 8; en agosto, entre 5; de septiembre a noviembre, entre 4; y en diciembre se retiene el saldo. En cada tramo se resta lo ya retenido.
Retención mensual con sueldo de S/ 6,000.00 | Mes | Divisor | Retención ordinaria | Retención total del mes |
|---|
| enero | 12 | S/ 393.33 | S/ 393.33 |
| abril | 9 | S/ 393.33 | S/ 393.33 |
| mayo | 8 | S/ 393.34 | S/ 393.34 |
| julio | 8 | S/ 393.34 | S/ 468.94 |
| agosto | 5 | S/ 393.33 | S/ 393.33 |
| septiembre | 4 | S/ 393.33 | S/ 393.33 |
| diciembre | Saldo | S/ 393.34 | S/ 468.94 |
En julio y diciembre la retención sube porque se pagan las gratificaciones, que se consideran un ingreso extra del mes. Puedes ver los doce meses con tus datos en la calculadora de quinta categoría .
Deducción adicional de 3 UIT y devolución
Además de las 7 UIT, puedes deducir hasta 3 UIT más por gastos que te den derecho a ello: arrendamiento (30 %), honorarios de profesionales (30 %), hoteles y restaurantes (15 %) y aportes de trabajadores del hogar (100 %), siempre con comprobante electrónico. Esa deducción se aplica en la declaración anual, no en la retención mensual, y genera una devolución si el empleador retuvo de más. Con un sueldo de S/ 6,000.00 y gastos suficientes, la devolución puede ser de varios cientos de soles.
Los porcentajes de la deducción adicional por categorías vienen de las cartillas publicadas por la SUNAT y se actualizan según la norma vigente. Confirma el porcentaje de cada gasto en la SUNAT antes de declarar.
Si tienes más de un empleador
Si trabajas para dos empleadores a la vez, cada uno retiene sobre lo que te paga, pero las 7 UIT se aplican una sola vez. En la declaración anual se suman ambos ingresos. Informa a tu segundo empleador de lo que ganas en el primero para que ajuste la retención.